REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000155
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR ANTONIO BOLIVAR URBANEJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.014.514, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (134.96Mts2), ubicada en el Callejón Vargas, Casco Viejo Nº 28, El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc en una parte y en otra de acerolit y la parte interna techo raso, una sala, tres habitaciones, una cocina comedor, un baño, un lavandero, un garaje, ventanas de macuto, tres puertas de madera, una puerta de acero, cercada con paredones de bloque.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de María Uribe, midiendo (12,50mts).- SUR: Callejón Vargas, midiendo (12,40mts).- ESTE: Casa que es o fue de Freddy Moslaga, midiendo (12,70) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Elina Manzol, midiendo (11,70mts).- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR ANTONIO BOLIVAR URBANEJAS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA