REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BH11-X-2007-000063

En el día de hoy, doce de agosto de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, presente en ante este Despacho la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de exponer lo siguiente:
Por cuanto en razón de escrito de RECUSACIÓN presentado por el abogado SIMÓN PINTO GONZALEZ, abogado en ejercicio, con domicilio procesal a los efectos de esta demanda en la Calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO LEOTAUD, por ante la U.R.D.D. en fecha ocho de agosto de dos mil ocho, y recibida por este despacho en fecha, once de agosto de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil procedo a presentar INFORME, en la forma siguiente:
Cursa por ante este Despacho bajo la nomenclatura BH11-V-1999-000008, juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto por el ciudadano OCTAVIO LEOTAUD contra el ciudadano SOUHEIL AWAD ASSAFIN, cuya causa se encuentra en fase de dictar EJECUCIÓN DE SENTENCIA, el juicio principal y la TERCERÍA en fase de tramite.
Manifiesta el RECUSANTE en su escrito de recusación, que recibiendo precisas instrucciones de su representado, procede formalmente a recusarme, con fundamento en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión sobre el fondo del presente al momento de declarar Inadmisible la acción de Tercería propuesta por la ciudadana MAGALY ADELIDA GARCÍA IZARRA, por auto de fecha 14 de agosto de 2007, en razón a lo manifestado en dicho auto. -
Al respecto Informo que, si a la presente fecha la suscrita Juez no se ha inhibido de continuar conociendo de la presente causa, es porque considero que no me encuentro incursa en una de las causales de recusación, ya que recibiendo ordenes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se admitió la tercería y se encuentra en fase de tramite; ahora considero que no le esta permitido al Juez escudarse en artificios ajenos al proceso, para no conocer una causa, no debe basta con decir recuso, y según lo manifestado por el recusante “en honor a una justicia imparcial, transparente, responsable, equitativa y expedita”; deben existir situaciones de hecho que motiven la recusación e inhibición, según sea el caso, salvo claro esta, que no se quiera que sea ese juez quién continué conociendo la causa, y finalmente la sentencia; como ocurría en épocas pasadas, y que se creían superadas. El derecho se ejerce ejerciéndolo bien y sanamente. A todo evento presento el presente informe, a los fines de consiguientes de ley.
Finalmente solicito que la presente RECUSACIÓN sea declarada SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia, en El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho.
LA JUEZ RECUSADA

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.