REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000031
ASUNTO: BP12-F-2008-000031
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: VICENTE MÁRQUEZ y MIGDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.531.495 y 8.966.340 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.655.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha catorce de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos VICENTE MÁRQUEZ y MIGDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.531.495 y 8.966.340 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.655, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil el día 19 de abril de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa de este estado, tal como se evidencia de la respectiva partida de matrimonio que acompañan a la presente solicitud, distinguida con la letra “A”.
Que después de celebrada esa unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo casa sin número de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Que de esa unión no procrearon hijos.
Que resulta que desde el año 1998 comenzaron las desavenencias conyugales, que los ha mantenido separados de hecho, ya por más de cinco años, y sin el más mínimo ánimo, hasta la presente fecha, de normalizar la vida conyugal.
Que es por esta ruptura prolongada de la vida en común es por lo que concurren para solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y en la definitiva se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos VICENTE MÁRQUEZ y MIGDA JOSEFINA ROJAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 96, llevados por ese Despacho, durante el año 1986, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000031.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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