REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000131
ASUNTO: BP12-F-2008-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: HUGO EMILIO BETARTE BERASAIN, mayor de edad, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.568.843, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTÍNEZ, JORGE QUIJADA y NAHILA MARTÍNEZ ATIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923, 63.834 y 119.147 respectivamente.
DEMANDADA: NANCI MARÍA MARTINI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana por naturalización, casada, de oficio pedagoga, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.487.180, domiciliada en la Urbanización Los Cocales, casa Nº 41 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el abogado RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUGO EMILIO BETARTE BERASAIN, mayor de edad, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.568.843, de este domicilio contra la ciudadana NANCI MARÍA MARTINI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana por naturalización, casada, de oficio pedagoga, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.487.180, domiciliada en la Urbanización Los Cocales, casa Nº 41 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; demandando la disolución del vínculo matrimonial contraído el día 18 de diciembre de 1982 por ante la república Federativa de Brasil, estado de Sao Paulo, 30º Sub Distrito Ibarapuera, Municipio y Jurisdicción de la Capital, Oficina de registro Civil y de Notaría, según Nº 9474 en el folio 144 del libro “B”, con firma legalizada por ante el Consulado General en Sao Paulo de la República Bolivariana de Venezuela, e inserta por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Libro Nº 01, Acta Nº 332, folio 332.
Fundamentando la presente acción en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de auto, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado.
En fecha veintisiete de junio de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha dos de julio de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de compulsa debidamente firmado por la demandada NANCI MARÍA MARTINI.
Mediante diligencia de fecha siete de agosto de dos mil ocho, el abogado RACHID MARTÍNEZ, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento, con el consentimiento de la ciudadana NANCI MARÍA MARTINI, debidamente asistida por el abogado JORGE MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 43.342.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000131.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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