REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000169
ASUNTO: BP12-F-2008-000169

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO y CARMEN DEL VALLE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.904.927 y 5.879.528 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.322.
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur entre 3º y 4º calle de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha dos de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO y CARMEN DEL VALLE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.904.927 y 5.879.528 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.322, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron que En fecha 26 de octubre del año 1996 contrajeron matrimonio por ante la prefectura de la Parroquía Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, conforme se demuestra del acta de matrimonio certificada, cual anexan marcado con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio celebraron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Edif. Alto Merca, Palacio del Blumer, Primer Piso, Apto Nº 01, frente al Mercado Municipal de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el año 2003, y hasta la fecha no han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.
Que en el matrimonio no procrearon hijos. Que en cuanto a bienes que liquidar existen gananciales en la comunidad conyugal que serán liquidados en su oportunidad.
Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y en la definitiva se declare disuelto el vínculo conyugal, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós de julio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO y CARMEN DEL VALLE NAVARRO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, cuya Acta quedó asentada en el Libro del Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 101, llevados por ese Despacho, durante el año 1996, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000169.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.