REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000188
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GLADYS DEL VALLE BLANCO y SALVADOR GOMEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.239.310 y 8.238.734 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GARIBALDI NORIEGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.456.173 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 35.335 y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha once de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos GLADYS DEL VALLE BLANCO y SALVADOR GOMEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.239.310 y 8.238.734 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GARIBALDI NORIEGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.456.173 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 35.335 y de igual domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifestaron en su escrito libelar que: En fecha dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (18/05/1984) contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquía Bergantín, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, todo lo cual consta en el Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado despacho, anotado bajo el Nº 12, de los libros respectivos, cuya Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “A”.
Que después de contraído el matrimonio prenombrado, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Ocho, vía estadio, sector o barrio Alí Primera.
Que el matrimonio se mantuvo en armonía, por breve tiempo, y en fecha doce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido, ya más de cinco años, desde entonces, sin que hasta la presente hubiese reconciliación entre ellos.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay liquidación alguna, puesto que no existe comunidad de gananciales.
Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y en la definitiva se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GLADYS DEL VALLE BLANCO y SALVADOR GOMEZ VILLARROEL, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura de la Parroquía Bergantín del Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 12, llevados por ese Despacho, durante el año 1984 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000188.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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