REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000192
ASUNTO: BP12-F-2008-000192
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO y YHADIRA ESPERANZA MARÍN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.799.279 y 9.649.925 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: LUSIRIS SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.264, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.660, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo, edificio San José local Nº 7 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha once de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO y YHADIRA ESPERANZA MARÍN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.799.279 y 9.649.925 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada LUSIRIS SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.264, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.660, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito manifestaron que: el día veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil de la parroquía san Joaquín, municipio anaco, estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.
Que de la unión procrearon un (01) de nombre JOSE DANIEL de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaña marcada “B”.
Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes que formaran parte de la comunidad conyugal.
Que desde que contrajeron matrimonio se residenciaron en la calle Sucre casa sin número, sector Viento fresco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo éste el último domicilio conyugal y específicamente desde el mes de agosto de 1991, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que en consecuencia los hechos descritos anteriormente se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por espacio de más de cinco (5) años, específicamente seis (6) años.
Que por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo que solicitan que declare el Divorcio en la Separación de hecho y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y en la definitiva se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de julio de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MACHADO y YHADIRA ESPERANZA MARÍN CABRERA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura de la parroquía San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 33, folios 106, 107 y 108, llevados por ese Despacho, durante el año 1989, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000192.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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