REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000762
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JULIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.710, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda casa Nº 41, sector Cincuentenario El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de vehiculo de las siguientes características: MARCA: FARGO, AÑO: 1969, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA : 1389080169, SERIAL DE MOTOR: 318FPX0100FA, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA ESTACA, USO: CARGA.- El costo total de dicho vehiculo es de DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR MANUEL RIVERA y MISVELICH CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS JULIO MOLINA , ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA