REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000804
ASUNTO: BP12-S-2008-000804
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEMETRIO JOSE TIAPA ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.819.935 y domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 84.274, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la Calle Jesús de Nazareth de la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela asignada a Juan Carlos Tiapa ; SUR: Casa de Arístides Vásquez, ESTE; Patio de la Empresa Coffad, y OESTE: La Calle Jesús de Nazareth; dichas bienhechurías están conformadas por dos habitaciones construidas con bloques de cemento, techo de zinc, una sala, una cocina, un porche, cuatro ventanas con protectores de hierro, piso de cemento rústico, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua y un pozo séptico .- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAIKEL PINEDA y JOSE ARGENIS IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.126.515 y 16.572.441 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DEMETRIO JOSE TIAPA ALFARO, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA