REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002327

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PEREZ y KIRKA ALISENY ACIVE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 12.439.039 y 13.610.656 respectivamente, de este domicilio, donde solicitan se les conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el Callejón Chacao, sector Santa Cruz Las Delicias I El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada por Lisbeth Rio; SUR : Con calle 5 de Julio; ESTE: Con Callejón Chacao y OESTE: Parcela ocupada por Cruz Medina.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una cocina, una sala,, tres habitaciones,, dos baños, puertas de hierro y ventanas de marco de perfil, rejas incorporada.- El costo total de dichas bienhechurias es de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDGAR ALEXANDER PEREZ y KIRKA ALISENY ACIVE RODRIGUEZ ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-