REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002407
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.371, domiciliado en la Calle 15 sector Pueblo Nuevo sur Nº 86 El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Gladis Sequea.- SUR: Tercera calle Nº 22 que es su frente.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Silvana Casado y OESTE: Casa que es o fue de la señora Zenaida Betancourt de Pérez.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloques de cemento, base de concreto armado, techo y puertas de hierro, constante de estructura para porche tipo L, sala comedor, tres habitaciones, cocina y un baño, lavandero, patio externo con árboles y garaje en su parte anterior, una habitación con piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas tipo basculante, paredes frisadas, puertas de hierro, ventanas y puertas para empotrar, sala comedor con estructura de concreto armado y paredes de bloques de cemento para frisar, un baño, cercado con bloques de cemento y vigas, poso séptico.- El costo total de dichas bienhechurias es de DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULI MARBELYS CAMARIPANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS URBINA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-