REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RENDON MAVID ROSALIA y CARLOS ANDRES PERALES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.10.062.787 y 10.943.403 respectivamente domiciliados en la calle Bolívar, sector Cariben Nº 17 de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que tiene una superficie de (64Mts2), ubicada en Calle Bolívar, sector Cariben nº 17 Parroquia Atapirire de la ciudad de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar, que es su frente; SUR : Casa del ciudadano Aquilino Meza; ESTE: Casa de la ciudadana Sabina Pérez y OESTE: Casa del ciudadano Eugenio Rendón.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, conformada por dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor.- El costo total de dichas bienhechurias es de CUATRO MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FIGUERA GOMEZJULIO FEDERICO y CAMAUTA JOSE FRANCISCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos RENDON MAVID ROSALIA y CARLOS ANDRES PERALES LEAL, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-