REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMILA CARAUCAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.221.725, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Ecuador Nro. 41 Sector San Francisco de Asís, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Propiedad de Samaris Grises; SUR: Calle Ecuador que es su frente; ESTE: Calle 14 norte.- OESTE: Propiedad de Mirna Josefina Cunninghan .- Dichas bienhechurias consisten: en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, cercada totalmente con paredones de bloques, constante de tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un garaje y un porche .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZMILA CARAUCAN DE HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA