REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002434
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA DEL MARIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.657, domiciliada en la calle Catorce (14) Sur de la Urbanización Francisco de Miranda El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Enitza Hernández; SUR Casa que es o fue de Antonio Oliveira; ESTE: Calle 14 Sur que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Cruz Quijada.- Dichas bienhechurias consta de once habitaciones con paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de aluminio, y los apartamentos tipo estudio con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica puertas de hierro y de madera, ventanas de aluminio y los apartamento tipo estudio de un cuarto, sala-comedor, cocina empotrada y un baño y el apartamento grande de dos habitaciones, sala-comedor, cocina empotrada, dos baños, construido con paredes de bloques cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica, puertas de hierro de madera y ventanas de aluminio.- El costo total de dichas bienhechurias es de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARLIN MATA y YOLMIG CORDERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRAIDA DEL MARIN MARCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-