REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002438
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.551.781, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle 11 bis sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con parcela de Amelia Aguilar; SUR: Con parcela de Lérida Quijada; ESTE: Con calle once sur y OESTE: Con que es o fue de Luis Núñez.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento paredes de bloques de cemento, y bases de concreto armado, piso de granito,, techo de acerolit, puerta de madera, y hierro, ventanas de hierro, con vidrios Constante de cinco habitaciones, una sala comedor, una sala de star, una cocina, dos garajes, tres baños, un tanque subterráneo, un porche un lavadero, una barrillera.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA