REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.470.711, domiciliada en la calle Venezuela, entre calles Vargas y Unión s/n, sector Central de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad, que mide (36,49mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Elvira torres, midiendo (8,55mts); SUR Con casa que es o fue de Simón Hernández, midiendo (7,53mts); ESTE: Patio y casa que es o fue de Elvira Torres, midiendo (7,53mts) y OESTE: Con calle Venezuela que es su frente.- Dichas bienhechurias consta de una edificación de dos plantas, construidas de paredes de bloque de cemento frisado y base de concreto armado, piso de cerámica y techo de platabanda, puertas tipo santa maría, acordeón, aluminio y de madera ventanas de vidrio con perfiles de aluminio, PLANTA BAJA: Dos locales comerciales dos anexos tipo deposito, tres baños y una cocina empotrada con un mesón de granito asi como una escalera de hierro y madera que da acceso a la planta alta de la edificación PLANTA ALTA: tres habitaciones, con sus respectivos baños, y una sala-comedor, cocina y un área de lavandero.- El costo total de dichas bienhechurias es de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANTAMARIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-