REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002475
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.909.778, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Avenida Pinto Salinas, Sector La Charneca de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de Ramón Hernández; SUR: Avenida Pinto Salinas que es su frente ; ESTE: Casa de Leris Barazorte.- OESTE: Casa de Auris Aviles.- Dichas bienhechurias consisten: en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, en el porche y garaje, terracota en el corredor y cerámica en el resto de la casa, techo de acerolit, tres puertas de hierro, cinco ventanas de aluminio, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños un garaje, un porche con techo de platabanda, un corredor, un lavandero, un comedor adicional al frente de la cocina un tanque subterráneo, un, un portón de hierro.- .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA