REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002521
ASUNTO: BP12-S-2008-002521

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHNNY RAFAEL PATETE GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.998.070 y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias a nombre de GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCIÓN TECNOLE (GSP- TECNOLE) C.A., consistentes a una edificación que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio , ubicada en la calle Los Cedros del sector El Paraíso de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Línea recta de de 16.50 metros desde el punto P1, de coordenadas N. 1043254 y E 3400775 hasta el punto P2 de coordenadas N. 1043257 y E con calle Los Cedros y Acera de por medio que es su frente: SUR: En línea recta de 16.20, metros desde el punto P4 de coordenadas N. 1043200 y E 340784 hasta el punto P3 de coordenadas N. 1040204 E 340780: con terrenos que son o fueron de propiedad de Mariano Gruber &Sucesores C.A: ESTE: En línea recta de 53.38 metros desde el punto P2 de coordenadas ya descritas hasta el punto P3 de Coordenadas igualmente ya identificada con terrenos que son o fueron de propiedad de Mariano Gruber & sucesores C.A. Y OESTE: En dos segmentos de línea recta uno de 1.60 metros desde el punto P4 de coordenadas N. 1043200 y E 340784 hasta el punto P5 de coordenadas N. 104320 E 340783 el otro de de 53,45 metros desde el punto P5 de coordenadas ya descritas, hasta el punto P1 de coordenadas N 1043254 y E 340775, con terrenos que son o fueron de propiedad de Mariano Gruber & Sucesores, C.A.- Dichas bienhechurias consisten por edificación construida con columnas de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, y un segundo piso construidos de las mismas características, la cual consta de seis oficinas, dos baños, un salón y un galpón Industrial construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y el cual cuenta con una oficina de techo de platabanda, y un tanque para deposito de Agua. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles declarados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOHNNY RAFAEL PATETE GUILLEN, en su condición de presidente de la Sociedad de Comercio GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCIÓN TECNOLE 8GSP- TECNOLE), C.A ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA