REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002534
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA CONCEPCION CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.803.085 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el Asentamiento campesino Mesa de Guanipa Sabanas de Chaparral, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa que es o fue de Gloria Medori; SUR: Con calle 1 ESTE: Con Indira Hernández y OESTE: Con Jenny Álvarez.- Dichas bienhechurias consisten en un inmueble de bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento, totalmente frisados, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas, un protector de hierro con las siguientes dependencias: Dos plantas: Primera Planta, porche Sala-Comedor, cocina, Lavadero, un baño, segunda planta: una habitación principal, con un vetier, un baño y balcón, tres habitaciones, un baño, pasillo de por medio, un tanque subterráneo, para deposito de aguas blancas, una piscina, un estacionamiento, para tres carros, cercado con paredones de bloques.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIELA CONCEPCION CHIQUITO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA