REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002170
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORILA YECENIA PULIDO de HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.275, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (103,18m2). Ubicada en la Calle Royal de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda, construida de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, , un baño una cocina comedor, un recibo.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Ramona Montaño, midiendo (6,70mts).- SUR: Casa que es o fue de Maryori Coromoto Pulido.- ESTE: Calle royal que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL GUSTAVO DIAZ y ALIBER DEL VALLE RUIZ. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORILA YECENIA PULIDO de HERNANDEZ , sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA