REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002250
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: IRIS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.781.
ABOGADA ASISITENTE: LEONILSY CARÍAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.170, con domicilio en esta ciudad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.509.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó..
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, por la ciudadana IRIS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.074.781, debidamente asistida por la abogada LEONILSY CARÍAS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.170, con domicilio en esta ciudad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.509, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en el error de asentar equivocadamente su nombre.
Alega la solicitante que: Tal como consta de su partida de nacimiento nació en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el día nueve (09) de septiembre del año 1949, siendo presentada por su madre ciudadana MATILDE CASTILLO. Que la generalidad la conocen con el nombre de IRIS JOSEFINA, con lo cual ha firmado todos sus actos civiles. Que como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como YRIS JOSEFINA y tal documento se le haya exigido para obtener el Pasaporte, el cual requiere para tramitar asuntos personales fuera del país y siendo que existe diferencias entre la primera letra de su primer nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita de conformidad con la ley, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento del registro Civil en el sentido de que su nombre verdadero es IRIS JOSEFINA y no YRIS JOSEFINA, como erradamente figura en dicha partida.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha tres de agosto de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es IRIS JOSEFINA y no YRIS JOSEFINA como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana IRIS JOSEFINA CASTILLO, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es IRIS JOSEFINA y no como erróneamente aparece asentado de YRIS JOSEFINA, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 5, Acta N° 1195, Folio Nº 296 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1949, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-002250.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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