REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002251
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADALBERTO JOSE CARRASCO MATA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No.1.306.262 y domiciliado en la Calle 11 cruce con Quinta Carrera Norte, casa identificada con la denominación de “LOS PIEDREROS”, Urbanización Francisco de Miranda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 79.672, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Prolongación de la Calle Séptima Norte de la Urbanización Francisco de Miranda (VÍA Granja LAS MERCEDES) de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa y terreno ocupado por Mitchel Deschambault; SUR: Casa y terreno ocupado por Pura Marcano de Carrasco, ESTE: Extensión de terreno ocupado por Bartolomé Padilla, antes Finca de José Espinoza, y OESTE: Que es su frente, la prolongación de la Calle Séptima Norte (Vía Granja LAS MERCEDES) de la Urbanización Francisco de Miranda; dichas bienhechurías consisten en un paredón de bloques de cemento con una altura de más de un metro, con pilares de concreto y un portón, en cercas perimetrales de estantes de madera cruzadas con alambre de púas de cuatro y seis pelos, en árboles frutales y en tierra de relleno.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos AUGUSTO ALEXANDER MOLERO GARCIA y JOSE BUENAVENTURA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.065.710 y 4.695.657 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce el ciudadano ADALBERTO JOSE CARRASCO MATA, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA