REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002328
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RAMON CARIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.310, domiciliado en Zuata Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Mineida Rodríguez Coa, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Bolívar de la Población de Zuata Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una sala-comedor-cocina, una habitación, un baño y un corredor, construida de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, cerca perimetral de púas y estantillos de madera.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con calle Bolívar que es su frente, midiendo (30mts).- SUR; Con casa que es o fue de Andrea Cordero, midiendo (29mts).-ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Villarroel y OESTE : Casa que es o fue María Pilar Figueroa, midiendo (32mts).- El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBINSON JOSE RON SILVERA y ARIANNYS PAMELA CHIRINOS GIL, , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAMON CARIMA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA