REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETHSAIDA TINEDO CELIS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.990.449, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.033, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 24 de Julio del sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO SESNTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 24 de Julio que es su frente, midiendo veinte metros (20 Mts.); SUR: Terreno que es o fue del ciudadano Simón Pérez, midiendo veinte metros (20 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Odalys Martínez, midiendo veinticinco metros (25 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Gladis Brito, midiendo veinticinco metros (25 Mts.).- Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) garaje, un (1) corredor, un (1) deposito.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ADELA NINOSKA CHOURIO GUERRERO y TANIA MARCELIS GUZMAN GARCIA, plenamente identificados en autos, rendidas por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BETHSAIDA TINEDO CELIS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA