REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELIDA MERCEDES VALERA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.360, domiciliada en la calle Los Robles Nº 167 conjunto residencial, sector Los Cocales, de esta ciudad de El Tigre, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de un town House que mide cuatro metros (4ts)de ancho por ocho metros(8mts) de largo el cual es de las características siguientes: paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y tejas rojas, ventanas tipo persianas de aluminio, puertas de hierro con vidrio en la PLANTA BAJA constante de un baño, una cocina y una sala-comedor, un garaje, un porche un jardín y un patio, PLANTA ALTA: un baño y dos habitaciones.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 41, midiendo (40,10mts).- SUR: Parcela Nº 37, midiendo 40,10mts).- ESTE: Inversiones Petrucci, midiendo 13,07mts) y OESTE: Parcela Nº 39, midiendo 13,07mts.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ y DETSYS DEL VALLE INFANTE MALPICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELIDA MERCEDES VALERA MEDINA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA