REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002307
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELEAZAR MENESES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.509, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide TREINTA METROS (30 mts) de frente por SESENTA METROS (60 mts) de largo, ubicada en la calle Libertad de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de . Dos casas las cuales esta distribuidas en cuatro habitaciones, dos baños, dos cocinas, una sala-comedor, un porche, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con paredones de bloque de cemento, puertas , rejas y ventanas de hierro.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue del ciudadano Donoso.- SUR: Con casa que es o fue de la señora Cruz Maira León.- ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Padilla y OESTE: Con calle Libertad que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YULISVER COROMOTO CARRASQUEL y ELIZABETH CAROLINA RIOS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELEAZAR MENESES GARCIA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA