REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002314
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GREGORIA MATA DE LUCERO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.967, domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide DIEZ METROS Y TREINTA CENTIMETROS (10,30MTS) de frente por VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30MTS) de largo, ubicada en la calle Pedro Pablo López, casa Nº 2-25 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de cuatro habitaciones, dos baños, dos cocinas, una sala comedor, un porche, un garaje, techo de zinc, piso de cerámica, cercada de paredones de bloques de cesto , rejas, puertas y ventanas de hierro Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana Nelida Salazar.- SUR: Con casa que es o fue de la señora Cruz María León.- ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Maruja López y OESTE: Con calle Pedro Pablo López que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YULISVER COROMOTO CARRASQUEL y ELIZABETH CAROLINA RIOS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA GREGORIA MATA DE LUCERO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA
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