REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002363
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO URBAEZ ESPINOZA y FERNANDO ANTONIO URBAEZ ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.062.743 y 10.064.762 respectivamente, domiciliado en la calle nº 12, sector Ciudad Tablita y en la calle Nº 2, sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación, conformada por cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina,, porche, sala comedor, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, ventanas y puertas.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Henry Espinoza .- SUR: Casa de Erasmo Rodríguez.- ESTE: Calle 12 que es su frente y OESTE: Casa de Eufrasio Bueno y Dominga Bueno.- El valor y invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR RAFAEL SANTAELLA y ZENAIDA DEL VALLE PEREZ GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO URBAEZ ESPINOZA y FERNANDO ANTONIO URBAEZ ESPINOZA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA