REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000364
ASUNTO: BP12-V-2007-000364

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.-
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.418, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.124 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, presentado por el ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.418, domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466 y de este domicilio, demandando al ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.124 y de este domicilio, por el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA, celebrado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, ubicado en la Calle 24 Sur s/n, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha dieciséis de julio de dos mil siete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, ordenándose la citación del demandada ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, librándose la correspondiente compulsa y entregándosele al Alguacil de dicho Tribunal a los fines de su citación.
En fecha dos de agosto de dos mil siete, el Alguacil de dicho Juzgado, ciudadano JOSÉ DOMINGO BUCARITO, consigna el recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ.
En fecha veintidós de octubre de dos mil siete, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PÉREZ en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de continuar conociendo la causa, en virtud de la objeción que formulara el día 8 de mayo de 2006, el abogado LUIS SOLORZANO al Concurso de Oposición para el ingreso a la carrera judicial, y de las inhibiciones que formulara en fecha 29 de junio de 2006, las cuales le fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia ordenándose remitir las actuaciones a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, recibe este tribunal el presente expediente, en virtud de la inhibición planteada.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, en su carácter de autos, ratifica los documentos públicos acompañados al escrito libelar, y solicita se declare la confesión ficta, en virtud de que el demandado no dio contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha siete de enero de dos mil ocho, previa solicitud de la parte actora, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, el ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ otorgó poder apud acta al abogado LUIS SOLORZANO.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Alega la parte actora que consta de protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del 2003, bajo el Nº 35, folios 228 al 231, protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del referido año 2003, que en copia certificada acompaña marcada con la letra “A”, como instrumento fundamental de la presente acción, que el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, …le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble ubicado en la calle 24 Sur s/n Sector Pueblo Nuevo Sur de la precitada ciudad de El Tigre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por Emilio Ascenso, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Sur: Parcela ocupada por Edgar Guarisma, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Este: Calle 24 Sur, midiendo diecisiete metros (17 mts) y; Oeste: parcela ocupada por Alexis Basanta, midiendo diecisiete metros (17 mts) ; una superficie total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (867 M2).
Que igualmente establece el referido documento que antes de la protocolización del documento ya había pagado por dicha operación de venta el precio convenido, esto es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
Que como cualquiera el vendedor con el otorgamiento del citado documento de venta manifiesta haberle realizado la tradición legal y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la obligación de hacer, ya que no le ha puesto en posesión del inmueble vendido; que es por esta razón por la que acude a demandar al ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, para que cumpla o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal en cumplir con su obligación de hacerle entrega del inmueble venido. Fundamenta la acción en los artículos 1.474, 1.488, 1.487, 1.159, 1.160, 1.161, 1.167, 1.486, 1.486, 1.503 y 1.527 del Código Civil.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, no obstante haberse dado por citada personalmente el demandado de autos, conforme consta a los folios once (11) y doce (12) de la presente causa, el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, no dio contestación a la demanda y, en la etapa probatoria no promovió prueba alguna que la favoreciera.-
Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”.-
Siendo en consecuencia que el juez debe examine las tres (3) situaciones planteadas, a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la demandada no sea contraria a derecho, o sea que la acción propuesta no este prohibida por la ley, sino por el contrario, que este amparada por ella; y c) Que nada probare que le favorezca, es decir que el demandado no haya ejercido su derecho a promover y evacuar las pruebas que le favorezcan, o aún cuando las hubiese presentado y evacuado, no sean capaz de desvirtuar las alegaciones de la demandante (Sentencia de fecha 27 de agosto de 2004 caso: Saúl Roberto Gregoriadys contra Bar Restaurant Casa Mía C.A.) y ratificada en sentencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de abril del dos mil cinco. Expediente: AA20-C-2004-000241.
Desprendiéndose en consecuencia que es necesario, para el juez revisar, si no obstante no haber comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda, observar si la acción incoada no es contraria a disposición legal alguna, no es contraria a derecho y si promovió pruebas las mismas no logran desvirtuar los alegatos de la parte actora.-
En el caso de autos se observa, que la parte actora interpuso su acción fundamentada en derecho, solicitando el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA, consignado como documento fundamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y que fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del 2003, bajo el Nº 35, folios 228 al 231, protocolo primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del referido año 2003.- Al respecto se observa que se refiere a un documento público, mediante la cual el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano PEDRO VELASQUEZ, un inmueble conformado por una casa y la parcela ubicado en la calle 24 Sur s/n Sector Pueblo Nuevo Sur de la precitada ciudad de El Tigre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por Emilio Ascenso, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Sur: Parcela ocupada por Edgar Guarisma, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Este: Calle 24 Sur, midiendo diecisiete metros (17 mts) y; Oeste: parcela ocupada por Alexis Basanta, midiendo diecisiete metros (17 mts); una superficie total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (867 M2), comprendido dicho inmueble dentro de los mismos linderos y con las mismas determinaciones indicadas por el actor en su escrito libelar; desprendiéndose del mencionado instrumento que fue protocolizado otorgándole fe pública y, del cual se deja evidencia que el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ le dio en venta al ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ, el inmueble que alega ser de su propiedad, instrumento que se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.
Adminiculada la pruebas aportadas por la parte actora, dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir cumplir con su carga procesal, logrando así demostrar en consecuencia que el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ le dio en venta el inmueble antes descrito, y que solicita se le haga la tradición legal, es por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA y, así se decide.-
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, interpusiera el ciudadano PEDRO MANUEL VELASQUEZ contra el ciudadano ISIDRO JOSE GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia se ORDENA al ciudadano ISIDRO JOSE GONZALEZ entregar debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Calle 24 Sur s/n Sector Pueblo Nuevo Sur de la precitada ciudad de El Tigre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela ocupada por Emilio Ascenso, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Sur: Parcela ocupada por Edgar Guarisma, midiendo cincuenta y un metros (51 mts); Este: Calle 24 Sur, midiendo diecisiete metros (17 mts) y; Oeste: parcela ocupada por Alexis Basanta, al ciudadano PEDRO MANUEL VELASQUEZ, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2007-000364.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA