REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000424
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE LABARCA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.467.691 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle 23 sur, N.26-40, sector pueblo nuevo sur, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa de la familia Guzmán; SUR :Con casa de la familia Villarroel; ESTE: Con casa de la familia Salazar y OESTE: Con Calle 23 sur que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, y techo de zinc, galvanizado y tubulares, puertas de hierro, y ventanas de hierro, y aluminio, constante de cinco habitaciones, una sala de star, una sala de recibo comedor, una cocina dos baños, una fachada de porche de bloque de cemento, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY DEL VALLE LABARCA RIVERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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