REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002360
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JIHAD WAHIB JAOHAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.290.269 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la Avenida Zulia, con calle Cojedes, sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : En línea recta, de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70), con Avenida Zulia; SUR: En línea recta de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts), con terreno propiedad de Mario y Concepción Vásquez: ESTE: En línea recta de cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 Mts) con la calle Cojedes y OESTE: En línea quebrada de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 Mts), con cinco metros con diez centímetros (5,10 Mts y veinte metros con cuarenta y seis centímetros (20,46 Mts), con casa que es o fue de Nicolás Serrano y Ángel Betancourt, casa que había sido antes de Juan Velásquez, con casa de Rosa Gutiérrez y con casa de Gaspar Cantafaro, Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea recta partiendo del punto “A” con coordenadas N. 1.042.897,34 y E 337.700,05 al punto “B” con coordenadas N. 1.042.897,04 y E 337,767,69 en una distancia de 17,90 Mts, que es su frente con Avenida Zulia: SUR. En una línea recta partiendo del punto “D” de coordenadas N. 1.042.881,85 y E 337.770,87 al punto “C” con coordenadas N 1.042,80,65 y E 337,780,14 en una distancia de 15,28 Mts, con terreno de Sleiman Nasser Nasser; ESTE: En una línea recta partiendo del punto “B” con coordenadas N 1.042,897 y E 337,767,69 al punto “C” con coordenadas N 1.042.861,65 y E 337.780,14 en una distancia de 35,75 Mts con calle Cojedes y OESTE: En una línea quebrada partiendo del punto “D” con coordenadas N. 1.042.881 y E 337.770,87 al punto “E” con coordenadas N 1.043.883,05 y E 337,769,49 en una línea recta del punto “E” N 1.043,883,05 y E 337.768,48 al punto “A” con coordenadas 1.042.897,34 y E 337.700,05 en una distancia de 34,29 Mts con terreno propiedad de Sleiman Nasser Nasser.- Dichas bienhechurias consisten de un local comercial, cuyas especificaciones son las siguientes: PLANTA BAJA: Conformada por un salón con un área aproximada de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (473 M2), incluyendo dos baños y dos escaleras con acceso al primer nivel, PLANTA ALTA: Conformada por un salón de quinientos ochenta metros cuadrados (580 M2) incluyendo dos baños y una escalera que da acceso a niveles superiores.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 580.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JIHAD WAHIB JAOHAURI CHAABAN ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA