REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002362
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE URBANO VARGAS y TERESA BALOA, venezolanos, mayores de edad, de profesión herrero el primero, y modista la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.743.650 y 2.959.908 respectivamente y domiciliados en la Tercera Carrera Sur, Esquina calle 26 Sur de esta Ciudad de Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE TIAPA VILLASANA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 100.204, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Tercera Carrera Sur, esquina Calle 26 sur de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Tercera Carrera Sur midiendo veintitrés metros; SUR: Cuarta Carrera Sur midiendo veintitrés metros ESTE: Casa que es o fue de Balbino de Armas midiendo cuarenta y seis metros, y OESTE: Calle veintiséis Sur, midiendo cuarenta y seis metros; dichas bienhechurías consisten en: Una casa de tres habitaciones sala comedor, cocina y un baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de granito puertas y ventanas de hierro y vidrio con sus protectores; un local comercial con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, un baño, piso de cerámica, con una división para cocina y área de atención al público con barra revestida de cerámica, y un portón que da acceso al local, dos ventanas de vidrio y aluminio, construido en una extensión de terreno de aproximadamente veintiún metros cuadrados (21 mts2) que forma parte de una mayor extensión de 1.058 metros cuadrados, ubicada en la esquina de la tercera carrera sur y calle 26 sur de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos de esta construcción son los siguientes: NORTE: Esquina tercera carrera sur que es su frente; SUR: Casa de familia de Teresa de Vargas y José Urbano Vargas; ESTE: Casa de Teresa de Vargas y José Urbano Vargas, y OESTE: Esquina calle 26 sur que es su frente; Un apartamento de una habitación con cocina y un baño, techo de platabanda, piso de cerámica, una puerta y ventana de aluminio y vidrio, con sus instalaciones de luz y agua respectivamente, y Un galpón ubicado dentro de la misma extensión de terreno en esquina entre la cuarta carrera sur con calle 26 sur, construido con bloques de cemento, estructura metálica, techo de zinc, piso rústico, una división para oficina y una habitación para depósito, con una división interna con bloques de cemento que separa el galpón de la vivienda familiar, dos portones corredizos de hierro que dan acceso al galpón.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos Mercedes Domínguez y Euclides Ruiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.509.534 y 10.476.715 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE URBANO VARGAS y TERESA BALOA, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA