REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.604.265 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa ubicada en la calle Falcón, casa N. 3- 78, del sector Los Algarrobos de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Nancy de Cabrera; SUR: Casa que es o fue de Dorkis Hernández; ESTE: Con la medida legal de su frente y calle Falcón y OESTE: Hotel Génesis.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias fabricadas con estructuras de concreto, paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento, puertas internas y externas de madera, marcos metálicos con sus respectivos portones, constante de cuatro habitaciones salas dormitorio, dos baños, una sala comedor, unas sala de recibo y un lavadero.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA