REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000074
ASUNTO: BP12-M-2007-000074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por esta de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.862.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JVL 22, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el Nº 21 y Tomo A-84, representada por su Presidente, ciudadano EDWIN JOSE TORRES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.884.523.
ABOGADO ASISTENTE: GERMÁN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.290.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por esta de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.862, en contra de la sociedad mercantil JVL 22, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el Nº 21 y Tomo A-84, representada por su Presidente, ciudadano EDWIN JOSE TORRES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.884.523., reclamando la cancelación del cheque signado con el número 36012479, girado a la Cuenta Corriente Nº 00080036830008021891, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), más la suma de BOLIVARES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), más la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ MIL (Bs. 510.000,oo).
Admitida la demanda en fecha cuatro de junio de dos mil siete, se ordenó la intimación del demandado de autos; ordenándose aperturar cuaderno separado de medidas.
Por auto de la misma fecha se decreto la medida preventiva de embargo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de la practica de la medida ordenada por este Tribunal, el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, en su carácter de autos en el presente juicio, incoado contra la sociedad mercantil JVL 22, C.A., y estando representada la demandada por su Presidente, ciudadano EDWIN JOSE TORRES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.884.523, asistido por el abogado GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI, con Inpreabogado Nº 67.290, celebraron convenimiento en los siguientes términos: En nombre de mi representada, Sociedad Mercantil JVL 22, C.A, me doy por notificado de la presente medida preventiva de embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 7.762.500) en efectivo a favor de JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto liquido demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. En este estado interviene la parte actora en su carácter de endosatario puro y simple: Visto el pago que en este acto me ofrece el representante de la demandada, lo acepto. En consecuencia solicito ante el tribunal de la causa, Homologue la presente transacción amistosa, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2007-000074.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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