REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000090
ASUNTO: BP12-M-2007-000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: JOSÉ FELIX MAESTRE, mayor de edad, venezolano, de profesión obrero, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.883.
APODERADAS JUDICIALES: LUISA AMELIA ROSAS y ELISA GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.304 y 55.477 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico ROSAS & ASOCIADOS, ubicado en la calle Los Aceites, sector El Milagro 3-26 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: EMIRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.685, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.685 y domiciliado en la Calle 26 Sur, entre Carrera Sexta y Séptima Sur, Quinta Rancho Flores de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISITENTE: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el ciudadano JOSÉ FELIX MAESTRE, mayor de edad, venezolano, de profesión obrero, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.883, debidamente asistido por la abogada LUISA AMELIA ROSAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304, en contra del ciudadano EMIRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.685, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.021.685 y domiciliado en la Calle 26 Sur, entre Carrera Sexta y Séptima Sur, Quinta Rancho Flores de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de dos (2) letras de cambio, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), más la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), más la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), más la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), más costas procesales calculadas prudencialmente en el treinta por ciento (30%), esto es la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.760.000,oo). Estimando la acción en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 24.960.000,oo).
Admitida la demanda en fecha trece de junio de dos mil siete, se ordenó la intimación del demandado de autos; acordándose aperturar cuaderno separado de medidas.
Por auto de la misma fecha se decreto la medida preventiva de embargo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de dos mil siete, el ciudadano EMIRO FLORES, asistido por el abogado RICHARD CASTILLO, con Inpreabogado Nº 118.888, consigna comprobantes de depósitos bancarios, cumpliendo así con su obligación mercantil.
En la oportunidad de la practica de la medida ordenada por este Tribunal, la abogada LUISA AMELIA ROSAS, en su condición de apoderada judicial de la demandante JOSE FELIX MAESTRE en el presente juicio, incoado contra el ciudadano EMIRO FLORES, y estando presente el mencionado ciudadano con la debida asistencia del abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, celebraron convenimiento en los términos siguientes: Expresamente me doy por intimado de la demanda incoada por mi contra que origina la presente comisión y que se tramita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad de El Tigre, bajo el asunto BP12-M-2007-000090, y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar por todas y cada una de sus obligaciones demandadas, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00) suma esta que será cancelada en dos partes, de la siguiente manera: una primera cuota de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que será cancelada el 31 de octubre del año 2007, y el monto restante, esto es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) que será cancelado dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes al 31 de octubre del año 2007, Es Todo.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2007-000090.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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