REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000183

SOLICITANTES: ARGENIS ANTONIO PADRINO GUZMAN Y MARIANNA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 5.995.671 Y 8.4771.529, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Antonio May, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº . 93.043.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 10 de junio del 2008, por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO PADRINO GUZMAN Y MARIANNA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 5.995.671 Y 8.4771.529, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Antonio May, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº . 93.043, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha diecisiete de julio de 1.978 por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui contrajeron matrimonio civil, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que desde el inicio de la relación matrimonial fijaron el domicilio conyugal en la calle Nueva Esparta Nº 92 del Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, hasta que en fecha 15 de enero de 1.984 por diversos desacuerdos deciden separarse de hecho, manteniéndose tal situación hasta el presente, existiendo entre ellos ruptura prolongada de la vida en común; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna de ninguna especie, no teniendo en consecuencia bienes de gananciales que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 19 de junio de 2008 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha01-07-2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 10-07-2008, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO PADRINO GUZMAN Y MARIANNA DEL CARMEN MENDOZA ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 17 de julio de 1.978 por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000183.-
LA SECRETARIA.,