REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000731
Por libelo presentado en fecha: 06-03-2007, por los ciudadanos: ALFONZO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº:5.086.340 Y 12.599.589, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin Edwin Solórzano Custodio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:96.285, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 14 de marzo del 2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 18 de julio del 2007, la Abogada Maria Eugenia Ruiz, consigna poder que le fuera otorgado por la ciudadana Maria Ruiz, y solicita copia certificada del expediente , lo cual le fue acordado en la misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal.- Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 19-05-2008, por los ciudadanos: ALFONZO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA , asistidos por el abogado Edwin Edwin Solórzano Custodio, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y de bienes por cuanto ha transcurrido mas de un año de su separación sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 14 de marzo del 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 19-05-2008, fecha en la cual ciudadanos ALFONZO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA , solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha separación, es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada ,es procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES , solicitada por los ciudadanos: : ALFONZO LUIS RODRIGUEZ MORALES Y MARIA CAROLINA RUIZ PAMELA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 08 de julio del 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco. Del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Se homologa lo convenido por los solicitantes en su escrito libelar en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrito por ellos.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.- Años: 197 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se agregó al asunto N° BP12-S-2007-000731.-
LA SECRETARIA,
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