REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003682
ASUNTO: BP12-S-2007-003682

Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.420.452, de este domicilio, asistida del abogado ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.016, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes.- De la revisión de las actas que conforman el presente asunto específicamente del acta de defunción cursante al folio tres(3) se desprende que el extinto Ricardo Domingo González Figuera, deja un hijo de nombre Manuel Alberto González Ojeda, quien actualmente cuenta con nueve(9) años de edad, y si bien es cierto que la solicitante peticiona en su escrito que se le declare como única y universal heredera, también es cierto que el prenombrado menor es hijo legitimo del extinto, Ricardo González , según se constata del acta de nacimientos cursante diez (10) de este asunto, y aunque el prenombrado menor no es demandante ni demandado en el presente asunto, la acción además de recaer sobre la solicitante también recae sobre dicho menor.-
Ahora bien, considera conveniente quien aquí decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
A ello cabe agregar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)., abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006). Con ponencia del Magistrado: Luís Alfredo Sucre cuba expediente Nº AA10-L-2006-000061, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, la ciudadana LUISA JOSEFINA FIGUERA, quien solicita se le declare Única y Universal Heredera, y habiendo de por medio el menor de nombre MANUEL ALBERTO GONZALEZ OJEDA, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, en la cual se encuentra involucrado intereses de menores de edad, lo que se evidencia, del acta de nacimiento que cursa al folio 10 del este asunto, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-003682.


LA SECRETARIA