REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003703
ASUNTO: BP12-S-2007-003703
SOLICITANTES: ANGEL FELIX BERMUDEZ, ANGEL NICOLAS BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURANNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ y ANGEL JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.853.396, 12.679.561, 13.751.083, 16.251.505 y 20.546.273, respectivamente, asistidos por la Abogada YURAIMA MIRANDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.912.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 18/10/2007, presentada por los ciudadanos ANGEL FELIX BERMUDEZ, ANGEL NICOLAS BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURANNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ y ANGEL JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.853.396, 12.679.561, 13.751.083, 16.251.505 y 20.546.273, respectivamente, asistidos por la Abogada YURAIMA MIRANDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.912, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 14 de marzo de 2007, se admitió la presente solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 25 de Marzo de 2.008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la Cartelera del Tribunal.- Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de 2.008 presentado por el ciudadano ANGEL NICOLAS BERMUDEZ, asistido por la Abogado YURAIMA MIRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.912, consignó el cartel publicado en el Diario Antorcha.- Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, el ciudadano ANGEL NICOLAS BERMUDEZ, asistido de Abogado, solicito se fijara la oportunidad para declarar los testigos.- En fecha 07 de Julio del presente año, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- En fecha 21 de Julio de 2008, se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos.- En fecha 25 de Julio de los corrientes, se les tomo declaración a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE GOMEZ ROJAS y JOSE LUIS APONTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.937.021 y 5.467.420, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera contestes la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, que en fecha 07 de Mayo de 2007, falleció ab-intestato en la Policlínica del Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, la ciudadana LAURA RAMONA HERNANDEZ DE BERMUDEZ, quien era su cónyuge y madre, lo que dice, se evidencia del acta de matrimonio que acompaña a la solicitud, Acta de Defunción y las Actas de nacimientos, que la referida ciudadana, deja como únicos y universales herederos, a los ciudadanos ANGEL FELIX BERMUDEZ, ANGEL NICOLAS BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURANNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ y ANGEL JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ.-
(MEDIOS PROBATORIOS)
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANGEL FELIX BERMUDEZ y LAURA RAMONA HERNANDEZ CARABALLO, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LAURA RAMONA HERNANDEZ CARABALLO, y copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes ANGEL NICOLAS BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURANNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ Y ANGEL JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANGEL FELIX BERMUDEZ, ANGEL NICOLAS BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURANNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, LAURA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ y ANGEL JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.853.396, 12.679.561, 13.751.083, 16.251.505 y 20.546.273, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: LAURA RAMONA HERNANDEZ DE BERMUDEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.010.175, y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ