REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001066
ASUNTO: BP12-S-2008-001066
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE ZACARIAS DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.879, domiciliada en la Urbanización Los Girasoles de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, asistido por la abogada XIOMARA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.193, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Aragua del Sector Casco Viejo de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente, midiendo Seis Metros (6,00 mts); SUR: Alambrado que es o fue de la Mene Grande midiendo seis metros (6 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Celestino Bueno, midiendo veintitrés Metros (23,00 Mts); y OESTE: Con Jesús Garcia, midiendo Veintitrés metros (23,00 Mts), siendo la superficie total de construcción de Ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts2).- Las bienhechurias consisten en una vivienda distribuida de la siguiente manera: Sala principal, una sala-comedor, cuatro habitaciones, cuatro (02) baños, cocina porche, garaje, paredes de bloques frisada, techo de estructura metálica cubierto con láminas de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL CARDOZO DELGADO y DAMELIS DEL CARMEN BETANCOURT, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.304.515 y 9.297.015, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARIA DEL VALLE ZACARIAS DE MARIN plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ