REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CASIMIRA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.432.259, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en El Callejón 12, casa S/N, Sector San Francisco de Asís, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zing, piso de cemento rustico, y subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una Superficie de Terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (490,44 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (48,45 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Alba Suarez, midiendo trece con cuarenta metros (13,40 mts) aproximadamente; SUR: Con callejón 12, midiendo trece con cuarenta metros (13,40 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Suarez, midiendo treinta y seis con sesenta metros (36,60 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Suarez, midiendo treinta y seis con sesenta metros (36,60 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos EVELYN DEL CARMEN MARIN MEJIAS y REYNA MARGARITA GUZMAN MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.943.093 y 5.472.254, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CASIMIRA FAJARDO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT/rv
ASUNTO: BP12-S-2008-001322