REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001571
ASUNTO: BP12-S-2008-001571
SOLICITANTE: JULIS DEL CARMEN MARVAL DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.241.546, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.896.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 19/05/2008, presentada por la ciudadana JULIS DEL CARMEN MARVAL DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.241.546, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.896, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 12 de Junio de 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana JULIS MARVAL DE ALVARADO, asistida por el abogado LUIS FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.896, consignó ejemplar del Diario Antorcha donde aparece el cartel publicado, el cual fue agregado mediante auto de fecha 07 de Julio del presente año.- En fecha 07 de Julio de 2.008, la Secretaria Titular de este Despacho, dejo constancia de que fijo el Edicto en la Cartelera de este Tribunal.- Mediante diligencia de fecha 22 de Julio del año 2.008 la solicitante, asistida de Abogado solicitó oportunidad para los testigos.- En fecha 23 de Julio de los corrientes el Tribunal dejó constancia que ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud compareció a dicho acto.- En fecha 29 de julio de 2.008 se fijo la oportunidad para los testigos, las cuales rindieron declaración en fecha 06 de Agosto de 2008, los ciudadanos MIGUELINA MAYERLIN PEREZ ROMERO y CARLOS ALBERTO FRIGARA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.683.818 y 16.251.446, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera contestes la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que su hijo quien en vida se llamara ANTHONY WUINKENFER ACOSTA MARVAL, falleció ab-intestato el día 27 de Abril de 2008, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de madre consignó copia certificada del acta de nacimiento, y solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declarare conjuntamente con el ciudadano MARCOS ESTEBAN ACOSTA PEÑA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes que pudiera haber dejado su hijo ANTHONY WUINKENFER ACOSTA MARVAL .-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Copia certificada del acta de defunción del De cujus ANTHONY WUINKENFER ACOSTA MARVAL, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y copia certificada del Acta de nacimiento, las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JULIS DEL CARMEN MARVAL DE ALVARADO y MARCOS ESTEBAN ACOSTA PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.241.546 y 5.612.882, ya identificados, como la UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ANTHONY WUINKENFER ACOSTA MARVAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.573.314, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ