REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001728
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MANUEL ALCIDE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.908.304, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Maracay s/n, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 406,20 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Benzal, midiendo 30 metros; SUR: Con casa de la Familia Ramos, midiendo 30 metros; ESTE: Con casa de la familia Ramos, midiendo 10,20 metros, y, OESTE: Con Calle Maracay, que es su frente, midiendo 11 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, dos baños, una sala-comedor, una cocina, un corredor y una cerca perimetral.- El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 12.300,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL BUCARITO SUBERO y HUMBERTO SALVADOR PAREJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.031.516 y 18.454.343, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL ALCIDE GUERRA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ