REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.656.936, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 26.933, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Cinco de Julio, distinguido con el Nº: 5, de Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de las características siguientes: Estructura de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zing, y subdividida de la siguiente manera: dos cuartos, sala-comedor, cocina y un baño., y alinderado de la siguiente manera; NORTE: Inmueble de la Señora Elita Hernández, midiendo ocho metros (8 mts); SUR: Con La Calle Cinco de Julio, que es su frente, midiendo ocho metros (8 mts), ESTE: Inmueble de la Señora Melissa Matute, midiendo once metros (11 mts), y OESTE: Inmueble de la Señora Elena Rojas, midiendo once metros (11 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ELENA MERCEDES ROJAS RUIZ y AMADO EMILIO ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.312.966 y 2.748.973, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILIA ANTONIA HERNANDEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001745