REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002207
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DAIREEN SAMILLE GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.678.029, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en calle Anzoátegui, casa Nº 21, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 90,30 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Anzoátegui, midiendo 6,90 metros; SUR: Con casa que es o fue de Simón Jesús López, midiendo 6,30 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Vileario Pareca, midiendo 13,90 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Familia Garcia, midiendo 14,20 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosia, dos puertas metalicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, y esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO RAFAEL ZAMORA ROJAS y EVANDRO JAIME GUZMAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.909.266 y 15.127.280, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAIREEN SAMILLE GIL GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ