REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO LOPEZ y CARMEN DEL VALLE MARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.006.630 y 780.640, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBEN DARIO PEREZ JONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.860.-
Por libelo presentado en fecha, 22 de mayo de 2.008, por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO LOPEZ y CARMEN DEL VALLE MARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.006.630 y 780.640, respectivamente, asistidos por el Abogado RUBEN DARIO PEREZ JONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.860, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de diciembre de 1.997, por ante la Oficina Civil, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Aragua casa s/n, de la Ciudad de san José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: GLADYS JOSEFINA, FREDDY RAFAEL, ISABEL CRISTINA y JOSE ANTONIO LOPEZ MARAY; que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 05 de junio de 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 07 de Julio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08-07-2008.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 09 de Julio del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO LOPEZ y CARMEN DEL VALLE MARAY, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Oficina Civil, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de diciembre de 1.997.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000159
LA SECRETARIA,
KCRT
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