REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001287
ASUNTO: BP12-S-2008-001287

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA PINTO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.284.776 Y TOMAS ARCIBIS LARA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.552.703, debidamente asistida por la Abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.058, mediante la cual manifiesta ser la Única y Universal Heredera conjuntamente con el ciudadano TOMAS ARCIBIS LARA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.552.703, del De cujus RAFAEL ARCENIO LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.743.609, fallecido el 08 de diciembre de 2007.- Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos IRENES MARIA LARA VALERA Y FIDELIA DEL CARMEN SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.940.016 y 4.732.487, respectivamente, en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado, visto asímismo el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Antorcha, en fecha 03 de Junio de 2008, consignado en autos el 05 de Junio de 2008, y fijado en la cartelera del Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008..- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, Acta Registrada bajo el Nº 468, y de las actas de nacimiento del solicitante, ciudadano. TOMAS ARCIBIS LARA PINTO, se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el cónyuge y su hijo antes identificados y el De Cujus.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, declara a los ciudadanos: ELIZABETH MARIA PINTO DE LARA, TOMAS ARCIBIS LARA PINTO, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ARSENIO LARA; y asì se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ELIZABETH MARIA PINTO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.284.776 y TOMAS ARCIBIS LARA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.552.703, en su condición de cónyuge e hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RAFAEL ARSENIO LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.743.609, y quien falleció en fecha 08 de Diciembre de 2007, según consta del Acta de Defunción asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Defunciones del año 2007, Acta Registrada bajo el Nº 468, de fecha 10 de Diciembre de 2007.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ