REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001523
ASUNTO: BP12-S-2008-001523
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LILIAN PATRICIA COVA PROBSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.338 , domiciliado en la Calle Independencia Nº 16 Sector 17 de Diciembre I , de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Maria Guzmán midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Miguel Ramos, midiendo veinticuatro metros (24,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle Independencia midiendo diecinueve con sesenta (19,60mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Judith González, midiendo diecinueve con sesenta metros (19,60mts), aproximadamente, construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos Setenta con Cuarenta metros Cuadrados (470,40 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ochenta y ocho con Setenta y cinco Metros Cuadrados (88,75 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete ventanas tipo basculante, tres (3) puertas metálicas, tres puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA JOSEFINA APONTE y KAATHERIN VANESSA MUÑOZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.656.477 Y 19.786.109, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIAN PATRICIA COVA PROBSY, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ