REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA y LIRIAN MATILDE VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.769.071 y 4.508.940, respectivamente, asistidos por la Abogada EUGENIA LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 05-05-2.008, por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA y LIRIAN MATILDE VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.769.071 y 4.508.940, respectivamente, asistidos por la Abogada EUGENIA LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.485.227 y 8.491.572, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 1.969, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE ANTONIO GARCIA VILERA y LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA, mayores de edad, que desde el mes de Septiembre del año 2.001 se separaron de hecho, ruptura que se ha mantenido hasta la presente fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 13 de Mayo del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 02 de Junio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.008.- Mediante escrito de fecha 18 de Abril del presente año, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, instó a los cónyuges para que consignen las Actas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA VILERA y LIRIUSKA LISBETH GARCIA VILERA, a los fines de emitir la opinión correspondientes, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2.008, por la Abogada EUGENIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118. Por auto de fecha 18 de Julio se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de participarle de la consignación de los recaudos solicitados.
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 07 de Agosto del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GARCIA MENDOZA y LIRIAN MATILDE VILERA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 1.969.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000133
LA SECRETARIA,
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