REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000148
SOLICITANTES: FLOR DE MARIA SUESCUN RINCON y ALEXANDER JOSE VICENT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.151.635 y 10.066.647, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 14 de mayo de 2008, los ciudadanos FLOR DE MARIA SUESCUN RINCON y ALEXANDER JOSE VICENT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.151.635 y 10.066.647, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que una vez realizada su unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes. Segunda Etapa, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.- Que en ese domicilio conyugal habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso en el mes de marzo del año 2002, y hasta la fecha no se han vuelto a reconciliar, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era, ni es posible, llevándolos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, si hay bienes que liquidar como lo es la casa ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Segunda Etapa, la cual manifiestan que quedara a nombre de la solicitante.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/07/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 10/07/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FLOR DE MARIA SUESCUN RINCON y ALEXANDER JOSE VICENT HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (24-12-1998), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000148
LA SECRETARIA
|